¿Tienes que comunicar cambios o realizar trámites ante la Dirección General de Seguros? 

"No pierdas tu valioso tiempo haciendo tú personalmente los complejos papeleos, impresos, gestiones y trámites administrativos con la DGSFP.

 

¡Nosotros nos encargamos!"

En MiTrámiteOficial.com nos encargamos de realizar en tu nombre todos los trámites y las gestiones administrativas que tengas que hacer y presentar ante la DGSFP.

 

Somos la mejor y más práctica solución para que no le dediques tiempo tú a tareas burocráticas de procedimiento administrativo y se lo dediques por entero a tareas propias de tu negocio y de atención y servicio a tus clientes.

 

Contamos con una gran experiencia. Venimos realizando desde hace años numerosas gestiones y trámites administrativos ante la DGSFP para entidades, empresas y profesionales del sector asegurador y de la mediación de seguros y reaseguros. Hemos trabajado para Entidades Aseguradoras, Asociaciones de Mediadores, Corredores y Corredurías de Seguros y de Reaseguros encargándonos de inscribir en el Registro General de Mediadores de la DGSFP sus nuevos datos, sus cambios y modificaciones para que cumplan así con la Ley.


 

¿Sabes que estás obligado a comunicar tus cambios a la DGSFP?

 

Recuerda que los artículos 133 y 157 del Real Decreto-Ley 3/2020 establecen que los Distribuidores de Seguros están obligados a comunicar y acreditar a la DGSFP cualquier modificación o cambio de sus datos registrales y tenerlos actualizados en todo momento, comunicando los posibles cambios dentro de los 15 días siguientes a la adopción de dichos acuerdos de modificación.

Además, si eres Correduría de Seguros no olvides que en el caso de transmisión de participaciones de los socios (normalmente por compra-venta de acciones) es necesario contar con la preceptiva autorización de la DGSFP antes de llevar a cabo el traspaso o venta de las participaciones.

 

Infracción calificada como "Muy Grave"

Los apartados i) y r) del artículo 192 del Real Decreto-Ley 3/2020 establecen que se considerará INFRACCIÓN MUY GRAVE cuando no se solicita autorización previa a la DGSFP ni se comunica la transmisión de participaciones, así como la falta de remisión de cuantos datos o documentos deban remitirse, mediante su presentación permanente o periódica, o mediante la atención de requerimientos individualizados, así como su falta de veracidad cuando con ello se dificulte la apreciación del alcance y naturaleza de las operaciones realizadas.

Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado.